El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma en España para frenar la actual epidemia de SARS-CoV-2 establece que solo podrán permanecer abiertos los comercios y establecimientos que suministran bienes y servicios considerados básicos y esenciales por lo que, en lo que corresponde a los establecimientos sanitarios de óptica, la norma recoge que «la apertura será la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos de primera necesidad”.

Por lo tanto, tal y como se comunicó el pasado 15 de marzo, NO hay obligación de cierre, pero tampoco de apertura, una decisión que queda supeditada a la voluntad de cada colegiado. Para aquellos que queráis mantener operativos vuestros establecimientos para resolver urgencias, problemas y situaciones que se pueden dar entre vuestros pacientes, hemos elaborado un formulario para la comunicación excepcional de apertura durante la vigencia del estado de alarma, al que podéis acceder AQUÍ.

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Actuación de los establecimientos sanitarios de óptica ante el Estado de Alarma frente al coronavirus