Este tipo de colegiación es obligatoria para el que tenga la posesión de alguno de los títulos académicos reconocidos a nivel estatal para ejercer la profesión de óptico-optometrista, bien en establecimientos de óptica, secciones de esta especialidad en oficinas de farmacia, consultas, clínicas oftalmológicas, centros educativos, de formación, investigación, laboratorios o empresas del sector donde se realice actividades de óptica ocular.

Si cambias el lugar de tu ejercicio profesional debes comunicárselo, de forma inmediata, a este Colegio, para evitar, en la medida de lo posible, amparar posibles situaciones irregulares, como, p.e., el funcionando sin la presencia permanente y continua del colegiado que, como sabes, es obligatoria.

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