El director general de Asistencia Sanitaria y Humanización de Sacyl explica en esta entrevista el procedimiento y las ventajas para incluir a los ópticos-optometristas en la sanidad pública de Castilla y León y aboga por seguir afianzando la colaboración con COOCYL para el desarrollo de actividades en materia de promoción y prevención de problemas visuales de la comunidad

 

 

Ya hay once comunidades autónomas en España que han incluido a los ópticos-optometristas en la sanidad pública. ¿Cuál es la voluntad de la Consejería de Sanidad de la Junta Castilla y León para incorporar a estos profesionales en Sacyl?

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud dispone que “en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de esta ley”.

Por su parte, la ley autonómica, Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que tiene por objeto “desarrollar las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario contenidas en la mencionada Ley 55/2003”, prevé entre las categorías profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León que se recogen en su anexo como Diplomados Sanitarios: enfermero, fisioterapeuta, logopeda, terapia ocupacional, nutrición y dietética, enfermero subinspector y, finalmente, otros diplomados sanitarios, los cuales desarrollarán “las funciones que corresponden al título exigido para su nombramiento”. Es en esta categoría en la que se puede incluir a los ópticos, ya que, conforme a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los ópticos-optometristas son diplomados sanitarios.

De la normativa expuesta se concluye que los ópticos no están recogidos en la Ley 2/2007, de 7 de marzo como una categoría específica, como lo están los fisioterapeutas o los logopedas, a pesar de que puedan considerarse incluidos en la categoría de ‘Otros diplomados sanitarios’. Así, la creación de la categoría profesional de óptico exigiría la modificación del Anexo de la Ley 2/2007, a propuesta del consejero de Sanidad conforme a lo dispuesto en el Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales y se desarrolla la integración en el sistema de clasificación funcional establecido en la mencionada Ley 2/2007.

Para su contratación deberá convocarse el correspondiente proceso para la selección de personal estatutario temporal de la categoría de ‘Otros diplomados sanitarios’, con la titulación de diplomado en óptica y optometría o grado equivalente. La constitución de esta bolsa de empleo deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

¿Qué ventajas cree que supondría esta incorporación para la mejora de la salud visual de los ciudadanos?

En Atención Primaria puede incrementar la capacidad en relación con patologías oftalmológicas de baja complejidad y alta prevalencia. En el ámbito hospitalario, podría mejorar la accesibilidad y la eficiencia de la atención especializada en oftalmología, permitiendo una intervención diferenciada y ordenada de los diferentes profesionales. Finalmente, en ambos niveles, garantizaría la continuidad asistencial de los pacientes con patologías oftalmológicas.

Se han celebrado varias reuniones entre la Consejería y el Colegio de Ópticos-Optometristas de Castilla y León (COOCYL), la última con usted el pasado mes de mayo. ¿Considera positivo seguir manteniendo estas reuniones de trabajo para consolidar la colaboración con este colectivo?

Estas reuniones facilitan el establecimiento de bases de colaboración entre ambas instituciones, para el desarrollo de actividades en materia de promoción y prevención de problemas visuales en el ámbito de la Comunidad.

Según el Libro Blanco de la Salud Visual 2022, el 88% de los médicos de Atención Primaria consideran que el profesional idóneo para una valoración del estado refractivo o de la visión binocular de los pacientes es el óptico-optometrista. ¿Cómo valora este dato?:

Pone de manifiesto la necesidad de una atención sanitaria integral, lo que  supone una cooperación multidisciplinar, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, evitando el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas. Buscando la máxima colaboración entre distintos profesionales con el objetivo común de sumar esfuerzos.

El  informe ‘Ampliación de cartera de servicios en salud visual: una aproximación de evaluación económica’, entregado por COOCYL a la Consejería de Sanidad, revela que, tanto mediante el establecimiento de unidades de optometría en ambulatorios como en el seno de los servicios de oftalmología de los diferentes hospitales, el ahorro para Sacyl de esta ampliación de la cartera de servicios en salud visual sería considerable. ¿Tienen en cuenta este informe para avanzar en la inclusión del óptico-optometrista en Sacyl?

Cualquier informe que aporte datos contrastados y que se realice por instituciones de acreditada solvencia, como es el caso de COOCYL, siempre es un elemento esencial para facilitar la toma de decisiones por parte de las instituciones encargadas de proporcionar la asistencia sanitaria y donde el valor de ésta no puede separarse de los costes inherentes a los resultados conseguidos.

¿Cuál cree que sería la mejor fórmula para llevarlo a cabo: unidades de optometría en Atención Primaria o inclusión del óptico en los servicios de oftalmología?

Entre las funciones básicas de los ópticos-optometristas destacan las siguientes:

  • Realización y redacción de historia clínica
  • Anamnesis (antecedentes familiares, oculares y otros antecedentes patológicos, reacciones alérgicas medicamentosas, etc.).
  • Realización de consultas de optometría y graduación de forma autónoma, evaluando las capacidades visuales por medio de las pruebas optométricas oportunas.
  • Manejo de los instrumentos ópticos de medida y de diagnóstico optométrico, interpretando adecuadamente sus resultados.
  • Detección de disfunciones de refracción, acomodación y/o coordinación binocular, y detección precoz de patologías visuales para su derivación al especialista.
  • Prescripción de lentes correctoras y lentes de contacto.
  • Realización de tareas de educación sanitaria visual de la población e información y asesoramiento sobre las ayudas ópticas disponibles.

Estas competencias deben de implementarse en aquellos niveles asistenciales donde su desarrollo global o específico suponga la máxima eficiencia para el paciente y la optimización de la colaboración multiprofesional.

Los estudios de grado en óptica y optometría de la Universidad de Valladolid son uno de los más relevantes de todo el país y están ya incluidos en el área de Ciencias de la Salud, siendo inminente la incorporación de estos alumnos para la realización de prácticas en los hospitales universitarios de la Comunidad. ¿Cuándo empezarán los primeros?; ¿cree que puede ser un buen comienzo para afianzar la presencia del óptico-optometristas en nuestra sanidad pública?:

La Ley 44/2002, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias supuso un hito histórico para la profesión al reconocer por primera vez a los ópticos-optometristas como profesionales sanitarios y regular su actividad profesional. Los conocimientos y habilidades que adquieran durante su formación universitaria les deben capacitar para colaborar con otros profesionales con los que comparten campo de actuación, por su doble formación sanitaria y experimental.

Es imprescindible la necesidad de colaboración entre ambas instituciones para facilitar la formación asistencial de dichos profesionales, mediante el establecimiento de los correspondientes convenios de colaboración.

-La experiencia en otras comunidades refleja también que la presencia del óptico contribuye a reducir las listas de espera en oftalmología. En Castilla y León, un total de 30.767 personas esperaban una primera consulta con el oftalmólogo en junio. ¿Qué planes tiene la Consejería de Sanidad para reducir esta demora?; ¿considera que contar con la colaboración de los ópticos en este caso sería positivo?

La incorporación de ópticos en la atención sanitaria pública permitirá mejorar e incrementar la capacidad resolutiva respecto a la patología oftalmológica, al igual que canalizar de forma ordenada y depurada la derivación de pacientes a las consultas hospitalarias de oftalmología. Esto redundará, sin duda, en una mejora de la accesibilidad a las consultas externas de oftalmología, al igual que en la atención al paciente quirúrgico, al permitir que los facultativos especialistas centren su actividad en aquellos pacientes que precisan de sus competencias en patología oftalmológica.