El martes, 8 de marzo, en una reunión de nuestro asesor jurídico con representantes del Servicio Territorial de Ordenación Sanitaria, se nos ha insistido en la necesidad de que cada establecimiento de óptica revise la vigencia de su autorización sanitaria, que, como todos sabéis, tiene una duración de CINCO AÑOS. Pasado este tiempo, la autorización se da por extinguida, salvo que en los seis meses anteriores se haya presentado solicitud de renovación (Decreto 49/2005 de 23 de junio de la Consejería de Sanidad).

Desde la Consejería de Sanidad, se informa de que la falta de vigencia de autorización sanitaria será objeto de cierre del establecimiento, y de que si se quiere continuar con la actividad deberá presentarse una nueva solicitud de autorización.

Igualmente, se recuerda que aquellos establecimientos sanitarios de óptica que pretendan finalizar su actividad deben comunicar el cierre a los servicios de Inspección Sanitaria y que la falta de esta comunicación será considerada como una falta grave, con una sanción de hasta 3.000 euros.