Estimadas/os compañeras/os:

Son numerosos los colegiados que nos habéis preguntado si el Colegio de Ópticos-Optometristas de Castilla y León va a repartir mascarillas entre nuestros colegiados. En este sentido, y después de haber tenido en cuenta todos los ámbitos normativos y recomendaciones de autoridades sanitarias, desde COOCYL se ha decidido no realizar este envío.

Uno de los motivos más importantes que hemos tenido en cuenta para adoptar esta decisión es que EL DEBER DE PROTECCIÓN ha de ser asumido por cada empresa, lo que implica que ésta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que está bajo su ámbito de dirección, es decir, bajo su capacidad de control.

Cada centro de trabajo posee unas características únicas, tanto de espacio como de número de personas que se pueden encontrar en el mismo; por eso, cada empresa tiene una situación particular y propia.

La forma óptima de prevenir contagios es usar una combinación de todas las medidas preventivas, no solo Equipos de Protección Individual (EPI), y mucho menos de un único EPI, como puede ser una mascarilla desechable. La aplicación combinada de diferentes medidas de control es lo que realmente puede proporcionar un grado adicional de protección.

Como exponemos, son las empresas y los titulares de los establecimientos, sean o no colegiados, los que, asesorados por los Servicios de Prevención que tengan contratados, los que deben realizar una evaluación de riesgos, en función del tipo de actividad a realizar y la distribución y características concretas de cada centro de trabajo.

En todo caso, COOCYL pone de manifiesto las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Prevención, y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias:

a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.

b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.

c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo y limpieza de superficies y objetos. En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

En cualquier caso, y en lo que se refiere a la seguridad y salud en los centros de trabajo y las medidas preventivas necesarias de carácter colectivo, individual o higiénico, se seguirán las indicaciones incluidas en los siguientes enlaces:

√ PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS SARS-COV-2

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf

√ GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS

http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/inicio_destacados/Gua_Definitiva.pdf

Por último, en caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21 LPRL, en su apartado 2, TAMBIÉN LAS PERSONAS TRABAJADORAS PUEDEN INTERRUMPIR SU ACTIVIDAD Y ABANDONAR EL CENTRO DE TRABAJO, recomendando por parte de COOCYL que se encuentren debidamente asesorados antes de adoptar cualquier decisión que pueda tener posibles consecuencias en las relaciones laborales. En este punto, queremos recordaros que nuestro asesor jurídico está a vuestra disposición a través del correo electrónico para que le formuléis las dudas que podáis tener.

Gracias por el esfuerzo que estáis realizando en estos momentos tan difíciles para la profesión y para toda la sociedad.

Un saludo,

Inmaculada Aparicio,
decana del COOCYL