Desde el 20 de abril, y como consecuencia de la publicación en el BOE del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19se mantiene la obligatoriedad de la mascarilla en los establecimientos sanitarios, incluidos los de óptica.

Así lo expresa su Artículo Único:

1. Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

Al igual que sucede hasta la fecha, la obligación de utilizar mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

√ Niños de menos de 6 años.

√  Personas con alguna dificultad o enfermedad respiratoria que pueda agravarse por el uso de mascarilla.

√  Personas que, por discapacidad o dependencia, presenten alguna dificultad que haga inviable su uso.

Desde COOCYL estamos seguros de que la responsabilidad individual y social nos mantendrá comprometidos con el cuidado de la salud de todos, como ha venido sucediendo hasta el momento.

CONSULTA TODOS LOS DETALLES EN EL REAL DECRETO