El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León publicó el 1 de julio una resolución por la que se aprueba una convocatoria de subvenciones destinadas a autónomos establecidos en Castilla y León para financiar los gastos derivados de créditos suscritos con entidades financieras con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto financiar a los autónomos establecidos en Castilla y León los gastos derivados de créditos suscritos con entidades financieras o que puedan suscribir a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para facilitar el mantenimiento de la actividad de sus negocios, dentro del ámbito territorial de la Comunidad, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.

Esta subvención servirá para cubrir parte de los gastos financieros vinculados a la explotación de la actividad del autónomo.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una mutualidad de Previsión Social, incluidos los autónomos societarios definidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que desarrollen una actividad en Castilla y León que se haya visto afectada por la emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19, que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la orden de bases y no pertenezcan a los sectores indicados en el punto 5 de la misma.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

1.- Serán objeto de financiación los gastos derivados de créditos relacionados directamente con la actividad profesional desarrollada por el autónomo que hayan sido suscritos con entidades financieras o puedan ser suscritos a lo largo de los seis meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el caso de autónomos societarios, el préstamo personal suscrito con las entidades financieras debe de estar aportado a la sociedad.

2.- El importe de la ayuda será de 300 euros por beneficiario.

3.- El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de doscientos mil euros (200.000 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

SOLICITUDES, FORMA, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y MEDIOS DE NOTIFICACIÓN

1. Las solicitudes se tramitarán y resolverán atendiendo a su orden de presentación, conforme el artículo 30 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en función de que la documentación requerida esté completa, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano competente para la tramitación, y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

2. Conforme el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

3. La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta convocatoria, se presentará telemáticamente mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León, según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o su representante.

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación, emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar, se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en http://www.empresas.jcyl.es.

La DOCUMENTACIÓN que deberá aportar el solicitante o su representante legal una vez publicado el extracto de la convocatoria, y dentro del plazo de presentación establecido, puede consultarse en el apartado de «Disposiciones específicas» (disposición sexta) de la resolución:

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