NORMATIVA REGIONAL

Bocyl publica los requisitos técnicos y condiciones mínimas de los establecimientos de óptica y optometría de Castilla y León

 

En la orden también detallan el instrumental mínimo del que deben disponer

 

Comunicación COOCYL, 7 de noviembre de 2017. ­El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy una nueva orden con los requisitos técnicos y condiciones mínimas de los establecimientos de óptica y optometría de la Comunidad. Como se recoge en el texto, entre los objetivos está la necesidad de garantizar la seguridad y la calidad de la salud visual de los ciudadanos.

En esta normativa se consideran establecimientos de óptica, las ópticas, las secciones de óptica de las oficinas de farmacia y los talleres de óptica. Se entenderá por establecimientos de óptica aquellos establecimientos sanitarios en los que bajo la dirección técnica de un óptico-optometrista colegiado se realizan algunas de las siguientes funciones:

  • a) Diseñar y aplicar programas de prevención y mantenimiento relacionados con la salud visual de la población.
  • b) Realizar exámenes visuales con eficacia en cada una de sus fases: Anamnesis, elección y realización de pruebas diagnósticas, establecimiento de pronóstico, elección y ejecución del tratamiento y redacción, si procede, de informes de remisión que establezcan los niveles de colaboración y cooperación con otros profesionales sanitarios, a fin de garantizar la mejor atención posible para el paciente.
  • c) Asesorar y orientar al paciente y familiares durante todo el tratamiento.
  • d) Realizar el tallado, montaje, adaptación, suministro, verificación y control de los medios adecuados para la prevención, detección precoz y protección, compensación y mejora de la visión.
  • e) Mejorar del rendimiento visual por medios físicos tales como:
    • 1.º Ayudas ópticas (gafas graduadas, lentes oftálmicas, protectoras y filtrantes de las radiaciones solares o lumínicas de origen natural o artificial, lentes de contacto y otros medios adecuados), entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual, u otras actividades similares que no supongan alteración anatómica del aparato visual o actos que impliquen tratamiento físico-quirúrgico.
    • 2.º Ayudas en baja visión.
  • f) Valorar e incorporar las mejoras tecnológicas necesarias para el correcto desarrollo de su actividad profesional.
  • g) Comunicar las indicaciones terapéuticas de salud visual y sus conclusiones, al paciente, familiares, y al resto de profesionales que intervienen en su atención, adaptándose a las características socioculturales de cada interlocutor.
  • h) Actuar como agente de atención primaria visual, colaborando y cooperando con las administraciones públicas y otros profesionales sanitarios en relación a la salud visual.
  • i) Adaptación de prótesis oculares.
  • j) Venta de productos para la desinfección, limpieza, porte correcto y mantenimiento de lentes de contacto y prótesis oculares.
  • k) Venta de instrumentos ópticos y similares.
  • l) Aquellas otras actuaciones para las que los profesionales Ópticos Optometristas estén capacitados según su titulación profesional.

El texto completo de la orden de SACYL se puede leer en el siguiente enlace