El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó el 2 de julio una Orden por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada a personas trabajadoras de Castilla y León afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERTE) de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada por causa de fuerza mayor como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.

OBJETO DE LA AYUDA:

Las ayudas reguladas en la esta orden tienen por objeto paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por ERTE, incluidos los fijos discontinuos, por causa de fuerza mayor, en el ámbito de Castilla y León como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afectadas por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de fuerza mayor al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en aplicación del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como por las posteriores modificaciones al mismo, y siempre que tengan lugar durante el periodo subvencionable que determine la convocatoria.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo cuyos contratos hayan sido interrumpidos o que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de la crisis del COVID-19, en los mismos términos que se recoge en el párrafo anterior.

b) Que la persona trabajadora preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en Castilla y León.

c) Que la empresa para la que venga prestando servicios la persona trabajadora no supere los 250 trabajadores.

d) Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 1.600 euros o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un periodo de cotización inferior a un mes natural completo.

e) Tener reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo derivada del expediente de regulación de empleo por fuerza mayor de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada que traiga causa por el COVID-19.

f) Que la persona trabajadora haya tenido suspendido o reducido su contrato al menos 45 días dentro del período subvencionable que establezca la convocatoria. A efectos del cálculo del número mínimo de días, en los periodos afectados por el expediente con reducción de jornada sólo se computará el porcentaje no trabajado hasta alcanzar el correspondiente a una jornada completa.

CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA AYUDA

1.- La ayuda económica se devengará por jornada laborable completa de suspensión.

Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del periodo subvencionable, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.

2.- Su cuantía se fijará en 7 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos.

3.- Para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial o distribución irregular de la jornada que se vean afectadas con la suspensión del contrato de trabajo, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

En los supuestos de expedientes de reducción de la jornada y a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.

4.- En el supuesto de las personas trabajadoras con contratos en la modalidad de fijos discontinuos, se podrá solicitar la ayuda por las jornadas que no hayan podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o por haberse aplazado el llamamiento para incorporarse a la actividad productiva como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19. De acuerdo con lo previsto en la Base tercera 1. f), deberán ser de al menos 45 días.

5.- La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas de suspensión dentro del periodo subvencionable.

6.- A los efectos de determinar las jornadas realmente efectivas de aplicación del expediente de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, se estará a lo que haya reconocido el Servicio Público de Empleo Estatal del que traiga causa el expediente de fuerza mayor por COVID-19.

EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES se establecerá en la orden de convocatoria que publique la Junta de Castilla y León.

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