INFORMACIÓN DE LA ASESORÍA JURÍDICA

 CONSULTA DE COLEGIADOS SOBRE CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Ante las numerosas consultas planteadas al Colegio por nuestros colegiados sobre si la cuota colegial puede seguir siendo abonada por las empresas, la Asesoría Jurídica de nuestro Colegio nos informa que:
El Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, mediante la Disposición Final 3ª, modifican los conceptos a incluir en las bases de cotización de los trabajadores incluyendo expresamente pluses de transporte y distancia.
Y es a partir de este último mes de febrero cuando a la empresa se la obliga a comunicar a la Seguridad Social cualquier pago que se haga al trabajador y su concepto.
En el caso concreto del pago por la empresa de las cuotas colegiales correspondientes al colegiado, estaríamos ante un concepto de retribución en especie por el que la empresa debe cotizar a la Seguridad Social. Ello supondría un coste “extra” para la empresa, ya que al abonar a través de la nómina este concepto se incrementan los costes sociales, puesto que se ve incrementada la base de cotización del trabajador.
En todo caso, la legislación en este sentido no ha cambiado, ya que el abono de la cuota colegial por la empresa siempre ha debido considerarse como una retribución en especie.
 

CONSULTA DE COLEGIADA SOBRE USO DE GAFA POR MENORES DE EDAD EN COMPETICIONES DEPORTIVAS

 
La Asesoría Jurídica de nuestro Colegio ha contactado con las  Federaciones deportivas de Castilla y León de Baloncesto, Balonmano y Fútbol al ser los deportes de equipo más practicados por los niños/as.
Estas han sido sus respuestas:
 
BALONCESTO: 983.395.731, Pasaje Marquesina nº 7, Valladolid, 47004.
No hay restricción para el uso de gafa. No exigen certificado.
 
BALONMANO: 983.395.036, Avda Vicente Mortes nº 35, Valladolid, 47014.
Es el árbitro el que determina si la gafa cumple con el Reglamento de reglas de juego: pág. 26, regla 4.9: No ha de ser rígida, ni que pueda causar daños a terceros.No exigen certificado.
 
FUTBOL: 983.100.230. Calle Pedro de Valdivia s/n, 47195 Arroyo de la Encomienda (Valladolid).
El Reglamento no permite el uso de gafa ni a menores ni a mayores de edad.
A los padres  del menor se les exige por parte de la Federación, firmar un documento por el que el uso de gafa por el menor durante la competición es responsabilidad de los padres, y se les manifiesta expresamente que el seguro de Responsabilidad Civil de la Federación no cubre el riesgo de rotura de gafa, ni los daños propios o causados a terceros.
En todo caso y ante el numeroso volumen de menores de edad que practican este deporte con deficiencia visual, se permite su uso siempre que:
1º.- Un oftalmólogo del SACYL certifique que el menor tiene una patología ocular que no le permite el uso de lentes de contacto.
2º.- Un óptico certifique el tipo de montura deportiva usada.
 
En todo caso si queréis que hagamos alguna consulta a otras federaciones poneros en contacto con el Colegio.
 
Atentamente,
 
Fdo.: Alberto Crespo Hernández
Asesoría Jurídica COOCYL
Plaza Universidad nº 7, entrplta E. Valladolid 47003. Tfno. 983.29.8435