¿ES OBLIGATORIA LA COLEGIACIÓN EN EL COLEGIO DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA EJERCER LA PROFESIÓN?

La colegiación es obligatoria para ejercer la profesión de óptico-optometrista en un establecimiento sanitario de óptica, gabinete, consulta, taller, laboratorio, y en general en cualquier centro educativo, de formación, investigación, laboratorio, empresa, etc, donde se realicen actividades de óptica ocular, controles de la visión y se precise asistencia visual. (Estatutos COOCYL: Artículo 10. 2º e.-).

FUNDAMENTO LEGAL:

A.- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 1.

1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público,… reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, …. y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados…

Artículo 3. Colegiación.

1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente.

B.- Ley Orgánica de Profesionales Sanitarios

Artículo 4.2 de la LOPS nos dice: El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el artículo 2.4, y se atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales.

C.- Orden 1719/2003, de uno de diciembre de 2003, de creación y publicación de los Estatutos del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León.

Artículo 5. Podrán ejercer las funciones propias de la profesión de óptico-Optometrista, en forma libre e independiente, previa su obligada colegiación, quienes se encuentren en posesión de alguno de los títulos académicos reconocidos (diplomatura, grado, etc…) a nivel estatal.